Una sentencia confirma el erróneo criterio sancionador de la DGT en los excesos de velocidad

Madrid. 23/10/2014.-

La Dirección General de Tráfico sancionó a un conductor por circular en la A-66 a la velocidad de 153 km/h estando limitada a 120 km/h y ahora el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 17 de Madrid ha puesto las cosas en su sitio, reduciendo de forma muy considerable el importe de la multa -concretamente de 300 € a 100 €-, y anulando además la detracción de los dos puntos.

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La clave del fallo radica en que, según la resolución judicial, Tráfico no aplicó correctamente el “margen de error” del radar con el que se detectó la infracción que debe ser descontado de la velocidad que figura en las fotografías empleadas como prueba.

Según se recoge la sentencia, en la resolución de Tráfico se dice que “se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, más lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la velocidad medida por el cinemómetro” cuando sin embargo el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es “del 5% para velocidades superiores a 100 km/h” y que “si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje –máximo– se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error “contra reo” e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador”.

La aplicación del margen de error estimado –dice la sentencia–  daría una velocidad inferior a 150 km –en concreto de 145,35 km/h– por lo que de acuerdo con el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros.

La sentencia recuerda también a la DGT que los principios del Derecho Penal son enteramente trasladables al ámbito administrativo sancionador y que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalía General del Estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial establece que los márgenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado dependiendo del tipo del que se trate: fijos, móviles, de tramo o de aeronaves.