Cláusula suelo: condena al Banco Popular

Bilbao. 26/11/2018.-

De nuevo los juzgados han fallado a favor de los consumidores en una reclamación de “cláusula suelo” contra una entidad bancaria.
En este caso, el Juzgado de Instancia nº 11 de Bilbao ha estimado íntegramente la demanda presentada bajo la dirección del Despacho bilbaíno TORRES-AMANN SERVICIOS JURÍDICOS declarando la nulidad de la cláusula que fija el límite mínimo del tipo de interés variable, -conocida como “cláusula suelo”- y condenado a Banco Popular, ahora Banco Santander, a eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula.
Aunque el Banco se opuso a la reclamación señalando que la cláusula era clara y que la parte actora la conocía, la aceptó voluntariamente y además cumplía con las exigencias de transparencia, la resolución acepta íntegramente el planteamiento de la demandante y falla que la cláusula no supera el control de transparencia en tanto no aparece expresada en el contrato de modo que la consumidora haya podido tener un conocimiento cabal de lo que representaba en el desenvolvimiento del contrato, enmascarándose como una cláusula accesoria en la fijación del precio cuando en realidad venía a suponer un elemento esencial definidor del objeto contractual. Asimismo resalta la sentencia que no se desprende que la entidad demandada haya ofrecido una información suficiente y clara a la demandante sobre la forma en que operaba la cláusula suelo que existía de su préstamo hipotecario, información que hubiera proporcionado a la clienta los elementos de juicio necesarios para poder tener una idea de si realmente este producto le interesaba o no contratar.
La sentencia obliga también a la entidad financiera a realizar un nuevo cálculo de los intereses del préstamo aplicando exclusivamente los que hubiesen correspondido, sin la limitación fijada por la cláusula suelo, así como a restituir a la demandante todos los importes indebidamente abonados por ésta incrementados con el interés legal del dinero desde el día en que se produjo cada pago indebido, así como a pagar las costas del procedimiento.
El banco no ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial, por lo que hoy es firme.