1.- ¿QUÉ ES UNA PARTICIPACIÓN PREFERENTE?
Es un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios) y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor (en el caso de las entidades de crédito, el Banco de España).
Los inversores de participaciones preferentes son los últimos en cobrar en caso de quiebra de la entidad, sólo antes de los accionistas.
2.- ¿QUÉ ES LO QUE HA PASADO?
Se trata de un activo muy utilizado por las entidades financieras para captar recursos de pequeños ahorradores a partir del año 2000, fenómeno que se acentúa en 2009 en plena crisis económica. La emisión masiva de estos activos se explica por la confluencia de varios factores: la irracional implicación de las Cajas de Ahorros en la burbuja inmobiliaria (1999 – 2007), el colapso de los mercados financieros internacionales tras la quiebra de Lehman Brothers (2008) y la creciente exigencia de la normativa contable de las entidades financieras.
Se trata de un tipo de activos muy complejo: tanto que probablemente ni los encargados de su comercialización estaban en condiciones de aplicar las normas de protección legales (Directiva MIFID) y explican el alcance de la inversión a los clientes. En muchos casos simple y llanamente se engañó a los clientes simulando que se trataba de otro tipo de producto más conservador: los depósitos a plazo fijo.
Se estafó a los pequeños clientes para obtener de ellos los recursos que los inversores mayoristas estaban cada vez menos dispuestos a poner en manos de bancos y cajas.
Hoy estos clientes se encuentran inmersos en una suerte de “ corralito ” que mantiene sus ahorros inmovilizados, ante la drástica pérdida de liquidez del mercado en el que se negocian (AIAF).
3.- ¿SE PUEDE RECLAMAR?
Cuando nos acercamos a nuestra sucursal bancaria de confianza intentando rescatar nuestros ahorros y nos dan evasivas o simplemente se niegan a devolvernos la inversión, nos sentimos engañados y desamparados. Pero sin embargo nuestra inversión es recuperable en el 100%. La Ley nos ampara y, a través de una experta y minuciosa defensa procesal, lograremos recuperar no sólo el principal invertido, sino los correspondientes intereses y las costas que ocasione el procedimiento.
Esto es posible incluso si ya hemos recuperado parte del capital invertido o, en el caso de que nuestros productos financieros, ya hayan sido canjeados por la entidad correspondiente.
4.- ¿CÓMO SE RECLAMA? ¿QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES?
Se reclama a través de un procedimiento ordinario en el que, además de solicitar la devolución del capital desembolsado, se exigen los intereses legales correspondientes, los gastos, comisiones o corretajes cobrados por el banco y el interés que toda obligación recíproca conlleva.
La práctica totalidad de sentencias al respecto de las Participaciones Preferentes declaran la NULIDAD del contrato de compra de valores suscrito entre las partes por error del consentimiento del adquirente de los títulos. Asimismo se condena a la entidad bancaria demandada a restituir al reclamante el principal de la inversión, más los gastos, comisiones o corretajes cobrados por el banco y los intereses legales procedentes hasta el completo pago. Y además, se condena en costas a la parte demandada.
5.- ¿POR QUÉ RECLAMAR CON NOSOTROS?
Somos un DESPACHO de abogados de primer nivel integrado por profesionales de la más alta cualificación, con clara vocación de buscar la mejor solución a su problema en el menor plazo posible sin descuidar la calidad. Nuestro equipo le ofrece atención personalizada y la confianza que necesita cuando decide ponerse en manos de un abogado.
Nuestro DESPACHO le permite dar cobertura a los afectados de todas las zonas del territorio nacional, aunque nuestra zona es fundamentalmente el PAÍS VASCO. Se encuentre donde se encuentre encontrará en nosotros el apoyo necesario para la defensa de sus intereses.
6.- ¿CUÁNTO CUESTA INICIAR LA VÍA DE LOS TRIBUNALES?
La reclamación judicial tiene dos importantes costos para el Cliente: los gastos del procurador de los tribunales -cuya intervención es preceptiva- y los del abogado, cuya intervención también es obligada.
El procurador deberá ajustar sus honorarios a lo que señalen los aranceles. El procurador es un profesional independiente y pedirá provisión de fondos previamente a presentar la demanda. Normalmente en la provisión está incluida el importe de la tasa judicial pues será el procurador el que haga frente a la misma en nombre del cliente.
El costo del abogado por su intervención en el proceso es el que pacten ambos: abogado y cliente. Nuestro despacho tiene una política de transparencia total en cuanto a los honorarios, y en todo momento quiere evitar que los clientes se lleven sorpresas desagradables en cuanto a las minutas se refiere. Por eso le ofrecemos un presupuesto cerrado y por escrito, sin compromiso e incluso si es necesario realizaremos un estudio sobre la viabilidad de su caso concreto. En todo caso no se iniciará una reclamación sin la firma previa de un contrato con todas las condiciones que se acuerden, fundamentalmente las económicas.
TORRES-AMANN SERVICIOS JURÍDICOS mantiene un acuerdo especial para tramitar judicialmente las reclamaciones de los asociados a «BIZKAIKO MINDUAK, Asociación de Afectados por las Preferentes de Eroski y Fagor».
7.- ¿ME PUEDEN AMPLIAR LA INFORMACIÓN?
No dude en ponerse en contacto con nosotros en cualquier momento y nuestro equipo de profesionales intentará resolverle todas las dudas que puedan surgirle. Puede contactar con nosotros por vía telefónica (944 245 412), por email (administracion@torres-amann.es) o solicitar una cita y acudir al despacho donde nuestros abogados le atenderán personalmente, estudiando su caso concreto y ofreciéndole la mejor solución posible a su problema.
La primera consulta es gratuita, por lo que no dude en contactar con nosotros y contarnos su caso, para ver cómo podemos ayudarle.
8.- ¿CUÁNTO PUEDE TARDAR LA RECLAMACIÓN?
Un procedimiento Ordinario en primera instancia puede tardar de media unos 10 a 12 meses. En caso de que la sentencia de primera instancia sea desfavorable, se puede recurrir en apelación e incluso en casación, con lo cual el procedimiento se alargaría.
En todo caso nuestro equipo se compromete a llevar su caso ante las instancias que sean necesarias para la defensa de sus intereses, sin parar hasta haber agotado todos los medios legales posibles para recuperar su inversión.