El TSJPV condena a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a indemnizar con 230.000 Euros por negligencia médica

Bilbao. 16/10/2014.-

El Servicio Vasco de Salud (SVS)-Osakidetza acaba de ser notificada de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por la que se la condena al pago de 230.535,36 euros, más el IPC desde el 3 de diciembre de 2001.

Hospital Cruces.2

El fallo del Tribunal Superior estima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz que desestimaba el recurso jurisdiccional deducido frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición cursada ante el Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (SVS) en demanda de indemnización y declaración de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora.

Los hechos enjuiciados derivan de la asistencia prestada en el Hospital de Cruces el 3 de diciembre de 2001 cuando la recurrente ingresa embarazada de cuarenta semanas y tiene un hijo con graves secuelas.

El juzgado de instancia desestima la acción resarcitoria ejercitada ante el SVS al no entender acreditada la vinculación causal pretendida entre las secuelas que padece el menor y una actuación médica negligente del personal del Servicio de Ginecología que asistió a la madre.

La sentencia revocada vulnera la forma de valorar los dictámenes de la prueba pericial

Según refiere la sentencia de apelación, el Juzgado  de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 funda su fallo «en exclusiva» en el Informe emitido por el perito Dr. D. Antonio González González que difiere abiertamente del aportado por la recurrente y emitido por la Dra. Echave Saiz. Expone el Tribunal que… «la juzgadora funda su opción por el dictamen del Dr. González González en exclusiva, en su condición de perito judicial, acogiendo acríticamente el resultado de su dictamen, que expone en parte sin dar razón de ninguna otra «bondad» de la pericia elegida, lo que contraviene la prescripción legal de valoración de los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC)«, lo que a su juicio no es conforme. «Deviene, en consecuencia, acertada la crítica que dirige la apelante al contenido del informe del perito» (judicial), viene a señalar.

La conclusión a que llegan los magistrados de la valoración de ambas pericias, salvadas las contradicciones del dictamen del perito judicial, es que la praxis obstétrica no fue la correcta habida cuenta que en las circunstancias en que se encontraba la madre, estaba indicada la cesárea urgente, que fue fatalmente demorada, exponiendo al feto a una situación de riesgo que se consumó con un cuadro de asfixia aguda, del que derivaron secuelas de tipo neurosensorial y de aprendizaje.

Perjuicio causado

Finalizan los magistrados señalando que se ha causado un perjuicio que debe calificarse como antijurídico, que la apelante no tiene el deber legal de soportar al haberse producido con concurrencia de una infracción de la «lex artis», imputable a la responsabilidad de la Administración Sanitaria que, por ello, debe resarcir el daño causado.

La sentencia se aporta para su lectura o descarga:

STSJPV, Sala Lo Contencioso, de 7 de octubre de 2014