Deuda Subordinada

Las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo que suelen contar con una elevada rentabilidad, aunque también con un alto riesgo y una baja liquidez. No son depósitos, ya que sólo están garantizados por el banco emisor.

Es un producto con una fecha de emisión y una fecha de cierre determinadas que cotiza en un mercado secundario. Esto significa que, si queremos recuperar nuestro dinero antes de que acabe el plazo (suelen ser largos, a más de 5 años) tendremos que venderlo en este mercado, con lo que es muy probable que perdamos parte del capital. Por tanto, en las obligaciones subordinadas el capital no está garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es lo mismo, tiene baja liquidez.

Existe un doble riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad.

  1. No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
  2. Es deuda de peor calidad que bonos ordinarios o pagarés, por lo que en caso de quiebra de la entidad, los tenedores de subordinadas estarían por detrás de éstos en el orden de prelación.

Si la entidad quiebra, primero cobrarían los titulares de cuentas y depósitos, bonos, pagarés y deuda ordinaria en general y, si queda algo, cobrarían los tenedores de obligaciones subordinadas. En el orden de prelación, sólo quedarían por detrás de las subordinadas los propietarios de participaciones preferentes y de acciones.

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