La Audiencia Provincial declara temeraria la actuación de Kutxabank

Bilbao, 19/03/2021.-

Cuando en enero de 2018 Aitor M., vecino de Portugalete, decidió reclamar los gastos de su hipoteca a la BBK poco podía imaginar que su asunto acabaría en una sentencia de la Audiencia Provincial declarando la actuación procesal de la Entidad bancaria como ‘temeraria’.

Aitor, que había suscrito en marzo de 2016 una hipoteca por 30 años para poder adquirir su vivienda, tuvo conocimiento que podría reclamar al Banco los gastos que había abonado en su totalidad y se puso en contacto con un despacho de abogados de Bilbao.

Ante la negativa del Banco a reconocer la nulidad de la cláusula que le atribuía a su cliente la totalidad de los gastos, TORRES AMANN SERVICIOS JURIDICOS formuló en su nombre una demanda reclamando a KUTXABANK la nulidad de la llamada ‘Cláusula de Gastos de Hipoteca’, declarada nula ya por el Tribunal Supremo en su conocida Sentencia de 23 de diciembre de 2015.

En la demanda se dejaba expresado que en un préstamo hipotecario la relación entre las partes se halla presidida por la preeminencia que toda Entidad de crédito tiene en el mercado financiero, cuyos bienes y servicios se ofrecen mediante contratos de adhesión preparados para una pluralidad de clientes. De este modo, es de sobra conocido que, si el Cliente quiere adquirir un préstamo hipotecario frente a una entidad de crédito, algo necesario e imprescindible en el común de los casos, se ve obligado a adherirse a las condiciones predispuestas por el Banco.

El carácter impuesto y no negociado de las cláusulas presentes en un préstamo hipotecario es notorio, constituyendo auténticas Condiciones Generales de la Contratación cuya modificación resulta imposible con Entidades que gozan de una posición de poder en las relaciones Banco-Cliente. Es decir, la voluntad del prestatario se limita a adherirse o no al contrato predispuesto, se dejó señalado al Juzgado.

Emplazada a contestar la demanda, KUTXABANK se opuso a todas las pretensiones pero, dando un giro total a su defensa, en el trámite de audiencia previa se allanó y reconoció la nulidad de la cuestionada estipulación, admitiendo la devolución del 50% de los gastos de notaría y gestoría y al 100% de los gastos registrales, pero oponiéndose a la devolución de los gastos de tasación, los intereses y a las costas del procedimiento.

La reclamación fue finalmente estimada por el Juzgado de Instancia nº 11 de Refuerzo de Bilbao que dictó sentencia el 23 de julio de 2020, concediéndole lo pedido y admitido por el Banco y señalando, respecto del gasto de tasación, que el criterio mayoritario de nuestra Audiencia consideraba que procedía una distribución equitativa, atendiéndose por mitad entre las partes prestamista y prestataria. Respecto de las costas que KUTXABANK solicitaba no le fueran impuestas, recuerda la Juez que la parte demandante realizó un requerimiento previo con anterioridad a la interposición de la demanda, constando acreditado que la Entidad demandada conoció de su pretensión y le obligó a acudir a los tribunales por lo que le condena a su pago.

A pesar del allanamiento, KUTXABANK recurrió ante la Audiencia Provincial solicitando su revocación y, modificando la postura procesal mantenida en la instancia, la desestimación de la pretensión de reintegro de la totalidad de las cantidades a que había sido condenada.

La sección 4ª de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia el pasado día 12 de marzo, de la que ha sido ponente la Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO, desestimando el recurso de apelación con expresa declaración de temeridad, por alterar su postura procesal de la instancia pretendiendo la revocación de pronunciamientos que tenía ya consentidos.

Respecto de las costas, a las que fue condenada, la Audiencia señala que, pese a que las cláusulas eran nulas por abusivas, no se reconoció y la demandada obligó a continuar el juicio, por lo que ha generado el correspondiente gasto que acarrea la preceptiva postulación conforme a los arts. 23 y 31 LEC, que no pueden quedar desatendidos pues el coste procesal impediría un auténtico resarcimiento del consumidor. Si el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, señala la Audiencia, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.