Bilbao. 15/06/2021.-
Parece que a COFIDIS, entidad financiera fundada en 1982, especializada en la concesión de créditos a distancia, bien por teléfono, bien por internet, los jueces no le dan la razón y le desestiman con frecuencia sus demandas cuyos tipos de interés los declaran usurarios. Y esto es lo que le ha ocurrido frente a un vecino de Galdakao (Bizkaia).
El pasado mes de junio de 2020 la financiera reclama a un cliente un importe por el impago de un contrato de crédito “revolving”. Tramitada la demanda, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao rechaza en un primer momento uno de sus importes, la comisión de devolución que, por considerarse abusiva, queda descontada directamente del importe reclamado.
Frente al requerimiento de pago, y a través del despacho de abogados vizcaino TORRES AMANN SERVICIOS JURÍDICOS, el demandado alega también que la deuda había sido calculada en aplicación de unas condiciones contractuales legalmente inadmisibles, con una TAE del 24,51 %, interés claramente usurario conforme tiene establecido nuestro Tribunal Supremo, sin que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen ese elevado tipo.
Asimismo rechaza en su oposición al requerimiento de pago la cláusula penal del 8% del capital pendiente de amortización prevista en caso de mora, al considerarla abusiva conforme al art. 85.6 del TRLGDCU, por tratarse de un tipo de cláusula no negociada que establece una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor que no cumpla con sus obligaciones.
La sentencia es rotunda. En aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, y de la doctrina sentada por la reciente sentencia del Pleno del T.S. de 4 de marzo de 2020, declara la Magistrada el carácter usurario del contrato de préstamo lo que conlleva directamente a su nulidad y la del contrato vinculado, de seguro, resolviendo en consecuencia que el demandado solamente está obligado a devolver la suma recibida, aplicándose los importes abonados hasta entonces a COFIDIS, por cualquier concepto, a la devolución del capital prestado, sin tener que hacer frente a ningún otro importe.
La sentencia, que puede ser recurrida hasta el 5 de julio próximo, vuelve a señalar a COFIDIS como una de las entidades en el ojo de la Ley de Usura.