Bilbao. 22/07/2019
El Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo de 2017 procedió a publicar el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuía a 54 Juzgados el conocimiento de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Ello supuso la especialización de determinados Juzgados para conocer, entre otras materias, de las cláusulas suelo. Posteriormente le siguió la creación de otros muchos Juzgados.
La duración de la tramitación de los asuntos sobre esta materia, como están reconociendo los propios Acuerdos de Salas de Gobierno y Decanos exceden de lo razonable, y la eternidad temporal resulta difícilmente justificable sobre todo para unos ciudadanos que en general no han tenido ninguna experiencia con los tribunales y lo único que desean es recuperar un dinero que, están seguros, su banco les han cobrado de forma ilegal.
Pasado un tiempo desde que las primeras sentencias se empezaran a conocer, parece que los hechos van dando la razón a los clientes. Durante el año 2018 las sentencias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas fue de 71.962. De ellas, el 96,71% fueron favorables a los clientes.
A pesar de ello, y aunque los resultados son abrumadores, la banca parece mirar a otro lado, pues continúa oponiéndose a todas las reclamaciones, obligando con ello a los clientes a litigar con el desembolso económico que ello les supone y, sobre todo, la incertidumbre que significa siempre la vía judicial.