Varapalo al Banco Santander en Gernika

Bilbao. 12/06/2015.-

Nueva condena a un Banco por la comercialización de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Fagor. Esta vez la entidad condenada es Banco Santander que viene soportando, una tras otra, sucesivas condenas por el error en el consentimiento de los clientes en la contratación de las aportaciones.

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El Juzgado que ha condenado al banco cántabro es el de Primera Instancia núm. 1 de Gernika a instancia de un cliente, oficial de máquinas de la marina mercante, entonces ya jubilado, a quien en febrero de 2004 le insistieron desde la sucursal 0199 de la plaza de la Estación en Gernika, donde mantenía abierta la cuenta, para que adquiriese ‘un producto muy bueno para él que le convenía’ y cuyo capital estaba a su entera disposición en caso de necesidad.

A la vista, que tuvo lugar el pasado 5 de marzo, asistió numeroso público ya que el demandante estuvo arropado en todo momento por asociados de ‘Bizkaiko Minduak’, asociación a la que él pertenece.

Al igual que en otras reclamaciones, el Banco mantuvo su defensa en que era un mero intermediario de una operación entre el cliente y la emisora de las AFS, en que la acción estaba caducada y en que la comercialización fue en todo momento correcta, ya que el cliente fue informado del producto que adquiría, de sus características y riesgos y pese a ello decidió suscribirlo por su alta rentabilidad.

Sin embargo, la magistrada Rebeca Huertos Domingo no estuvo de acuerdo con ninguno de los argumentos esgrimidos por el Banco Santander, rechazando las excepciones de falta de legitimación y caducidad y dejando señalado respecto de cómo se produjo la venta que no ha quedado acreditado qué información se suministró, ni si ésta fue adecuada, suficiente y correcta a la situación del actor para que conociese en qué consistían las AFS ni sus principales riesgos, por lo que ha existido un déficit en la información suministrada al consumidor que le ha causado un error y que éste es excusable.

Las Aportaciones Financieras Subordinadas emitidas por ‘Fagor Electrodomésticos, S. Coop.’, dadas sus características, son un producto considerado de ‘riesgo elevado’ y el propio Banco Santander en su Manual de Procedimientos para su comercialización atribuyó a esta emisión la condición de ‘Producto Rojo, que era el más elevado de su escala de riesgo y el que exige más protección para el cliente, hecho éste reconocido por el director de la oficina Sr. Fernando Pérez que declaró en la vista.

La existencia de versiones contradictorias entre el cliente y Banco, señala la resolución, ‘en torno a la cuestión de la información recibida aboca a concluir que la prueba testifical no está dotada a estos efectos de la suficiente fehaciencia, máxime teniendo en cuenta que sobre tal aspecto de la información incumbe la prueba al Banco Santander’.

Las cosas se hicieron mal desde el principio por la totalidad de bancos y cajas que comercializaron estos productos y los responsables están respondiendo ante los juzgados ante su negativa a soluciones menos traumáticas.

El fallo no es definitivo ya que puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

La demanda ha sido dirigida por el letrado de Bilbao Gabriel Mª Torres Amann, habiendo estado representado por el procurador José Manuel López Martínez.