Un juzgado de Gernika admite una demanda contra CLP por las preferentes

Bilbao. 08/07/2014.-

Laboral Kutxa.fachada

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika acaba de dictar decreto de admisión a trámite de la demanda instada por un matrimonio contra Laboral Kutxa (antes Caja Laboral Popular) solicitando la nulidad de las órdenes de compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski en el año 2009.

El matrimonio estaba en paro y próximo a su jubilación después de una larga vida laboral del marido en «Astra, Unceta y Cia» hasta el cierre de la fábrica y su pase a regulación de empleo durante unos años y posterior paro.

A primeros de 2009 los demandantes cuentan en la demanda que se acercaron a la sucursal de la Caja Laboral de C/ Juan Kaltzada, próxima a su domicilio, a preguntar dónde podrían colocar una parte del dinero que tenían por la venta de un terreno familiar cuyo cheque con el importe de la venta facilitaron a la Caja y ésta se encargó de cobrar.

Recordaban que recientemente se había publicado en El Correo y en la Revista Eroski el anuncio de un depósito de Eroski (“atractivo para el ahorro familiar”) que remuneraba con un “interés muy atractivo” y así se lo hicieron saber al empleado de la Caja que les venía atendiendo regularmente, quien tras preguntar él mismo a sus compañeros -ya que tenía dudas si seguía siendo posible su venta a los clientes-, les confirmó que podrían adquirir el citado depósito, comentándoles que “era una operación que daba intereses altos” y que “sería una operación sólo para dos años de duración o como máximo cinco”. Para reforzar la venta y la seguridad de sus clientes en el producto, el empleado les hizo saber que incluso el director de otra entidad próxima de Gernika lo había adquirido personalmente.

Los demandantes aseguran que firmaron unos papeles cuyo contenido desconocen, sin leerlos, en la confianza absoluta en el empleado de la caja, que les informó de que lo que estaba firmando eran “unos simples formularios” que tenían que cumplimentar como mero trámite. En el momento de la firma de la orden, aseguran que la Caja no les entregó ningún documento de los que les hicieron firmar.

En la demanda, los reclamantes indican al juez que en la orden de compra «para nada figura la denominación de Aportaciones Financieras Subordinadas, sino únicamente la de orden de valores lo que, de entrada, es un supuesto de publicidad engañosa, ya que en todo momento se oculta la naturaleza y la denominación verdaderas del producto (complejo, además, y por si fuera poco, desconocido entonces) y se induce claramente a engaño».

Los demandantes pertenecen a la asociación vizcaína «Bizkaiko Minduak» de afectados por las preferentes de Eroski y Fagor.

La dirección jurídica de los demandantes es llevada por el letrado bilbaíno Gabriel Mª Torres Amann.