Madrid. 01/03/2014.-
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado que una medida cautelar de libertad provisional, como la obligación de comparecer periódicamente en un Juzgado o comisaría, “puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado”.
El acuerdo confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Tenerife de abonar un día de prisión por cada diez de esas comparecencias en los juzgados. En enero de 2013, la Audiencia tinerfeña aceptó la petición de un penado, condenado a 3 años de cárcel por delito contra la salud pública, de que le fuera compensada la medida cautelar de obligación de comparecer apud acta en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes, a razón de 1 día por cada 10 comparecencias, lo que totalizó cuatro días de abono de la pena de prisión impuesta.
La Fiscalía formalizó un recurso ante el Tribunal Supremo contra esa decisión. El tribunal desestimó el recurso. La sentencia ha sido adoptada por tres votos a dos, habiendo emitido estos últimos un voto particular discrepante.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, se subraya que la libertad provisional con obligación de comparecencia es una medida cautelar, y supone una intromisión en el ámbito de la libertad del imputado, si bien de efectos más limitados que la propia de la prisión provisional. Admite por ello el deber legal de compensación de toda restricción anticipada de derechos sufrida con carácter cautelar.
En cuanto al cómputo realizado por la Audiencia de Tenerife, de abonar un día por cada diez de comparecencias, la sentencia lo considera “ejemplar”. “Se trata de un cómputo equilibrado, razonable y, por tanto susceptible de aplicación en supuestos de igual o similar naturaleza”.