Nace el Registro Público Concursal

Madrid. 12/03/2014.-

Registradores de la Propiedad

Con objeto de mejorar la seguridad jurídica de los procesos concursales, el BOE nº 289 del 3 de diciembre publicó el Decreto del Ministerio de Justicia núm. 892/2013 de 15 de noviembre que ha regulado el Registro Público Concursal (RPC) con objeto de mejorar la publicidad de los concursos de acreedores y garantizar que la información, coordinada y completa, referida a estos procedimientos sea accesible a todos los posibles interesados.

El Registro Público Concursal (RPC) se configura como una herramienta a disposición de los acreedores del concursado y también de la propia Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil y el conocimiento de otras situaciones concursales así como de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago.

Asimismo, asegura la coordinación entre los diversos registros públicos en los que debe constar la declaración del concurso.

El RPC, dependiente del Ministerio de Justicia y que ha encomendado su gestión al Colegio de Registradores, se estructura en tres secciones, según lo establecido en la Ley Concursal:

La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal.

La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales y,

La sección tercera contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos.

Los encargados de remitir la información al nuevo Registro serán los secretarios judiciales, los procuradores, los registros mercantiles, notarios y los otros registros públicos.

El acceso a la información que el Registro Público Concursal procure será público, gratuito y permanente