Bilbao. 25/10/2015.-
BIZKAIKO MINDUAK, la asociación de afectados por las preferentes de Eroski y Fagor, está recibiendo masivamente sentencias favorables a sus asociados y Caja Laboral Popular – Laboral Kutxa es una de las entidades que más reveses viene soportando.
Desde las vacaciones de agosto, numerosas resoluciones de los juzgados de instancia han dado la razón a los preferentistas vizcaínos, algunas de las cuales la Caja ni siquiera ha recurrido.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo, del que es titular D. Alfonso Álvarez-Buylla, condenó a la entidad a devolver la suma de 55.000 euros a un matrimonio atendiendo a que, aunque parte de la normativa bancaria es posterior a la firma de la orden de compra de los valores, ello para nada exonera al Banco de sus obligaciones de información, toda vez que la normativa se promulgó… ‘precisamente para defender a los ciudadanos de posibles abusos de entidades bancarias y financieras respecto de este tipo de productos’, señala la sentencia.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gernika, a cuyo frente se encuentra la magistrada Dª Ana Isabel Bilbao, rechazando las excepciones procesales de caducidad y falta de legitimación opuestas por la entidad, condena a la ‘Caja Laboral’ a devolver a un matrimonio de su localidad la suma de 50.000 euros en AFS de Eroski atendiendo el error esencial y excusable de los demandantes en el momento de su adquisición y entiende perfectamente acreditada la responsabilidad de la entidad en ello, toda vez que no ha acreditado su correcta comercialización, así como que los clientes nunca habían tenido antes productos que se asemejaran a las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS), sino únicamente depósitos a plazos fijos y cuentas de ahorro.
Asimismo, el juzgado de Instancia núm. 10 de Bilbao, en el que permanece la magistrada Dª Marta Iciar Fernández-Hierro, resolvió declarar la nulidad de las órdenes de compra de unas Aportaciones de Eroski por un importe superior a los 80.000 euros, suma que deberá reintegrar la Caja a sus clientes, después de llegar a la conclusión de que la entidad financiera… ‘incumplió el deber legal de informar a su cliente de manera clara, correcta, precisa y con antelación suficiente, de las características y riesgos’ del producto que iban a adquirir.
Por último, los juzgados de Durango también se han pronunciado, en idéntica posición, fallando a favor de la petición de una afectada que había adquirido AFS de Eroski y de Fagor. La magistrada Dª Cristina Navarro, titular del número 3, resolvió declarar la nulidad de los contratos de suscripción de febrero y julio de 2004, por importe de poco más de 10.000 euros, tildando las AFS de productos ‘especialmente complejos, perpetuos y que no garantizan la devolución del principal ni una rentabilidad segura’, características que no se reseñan en las órdenes de compra. Este error justifica la declaración de nulidad de las órdenes suscritas por la demandante, con la consecuencia de restituirse entre ella y la Caja ‘las cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses, de manera que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidado’. La demandante, hija de un obrero a la que no pudo darle más estudios que los elementales, padece de un cáncer de tiroides por el que ha venido siendo operada en varias ocasiones, la última de ellas un año antes de su desgraciada inversión en las Aportaciones. La sentencia le ha dado la tranquilidad y equilibrio que necesitaba.
Todas las reclamaciones han estado dirigidas por el letrado de Bilbao Gabriel Mª Torres Amann.