Bilbao. 23/07/2015.-
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha hecho pública la sentencia núm. 142/2015 dictada por su sección 5ª, por la que desestima íntegramente el recurso de apelación instado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), entidad a la que condena asimismo al pago de las costas procesales de esa segunda instancia.
Miembros de Bizkaiko Minduak ante la sede del BBVA donde tuvo lugar la operación denunciada
La entidad financiera había formalizado recurso contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao el pasado 27 de enero que estimaba la totalidad de lo pedido en la demanda por un matrimonio nacido en Bilbao y jubilados, asociados a Bizkaiko Minduak, la asociación de afectados por las preferentes de Eroski y Fagor de Bizkaia.
El marido constató ante el Juzgado que presenta una alta miopía y una esclerocoidosis miópica y que ha sufrido numerosas operaciones oculares que se han traducido en que en el ojo derecho conserva una visión de solo el 6% y en el izquierdo del 0,2%. El dinero lo tenían como hucha para que, en caso de urgencia, disponer de un capital para acudir a la Clínica Barraquer de Barcelona donde ya le habían venido tratando hasta entonces, según dejaron expuesto en su demanda.
Con esos antecedentes, y sin experiencia alguna en productos de riesgo y complejos, el banco demandado no tuvo reparos en vender una producto como las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski (AFSE) y en el año 2007, les suscribió algo más de 80.000 euros.
La sentencia de la Audiencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Elisabeth Huerta Sánchez, rechaza los diferentes motivos de recurso del BBVA como la posible caducidad o la falta de legitimación pasiva derivada de su intervención como mera intermediaria alegadas en la contestación a la demanda y reproducidas en el recurso, por los mismos motivos que ya ha venido rechazándolos en resoluciones anteriores de la propia Audiencia. Asimismo el fallo reproduce la sentencia del Pleno del T.S. del 12 de enero de 2015 al señalar que… ‘el incumplimiento por la demandada del estándar de información sobre las características de la inversión que ofrecía a sus clientes, y en concreto de las circunstancias determinantes del riesgo, comporta que el error de la demandante sea excusable’.
Los demandantes han estado representados por el procurador José Manuel López Martínez y defendidos por el abogado de Bilbao Gabriel Mª Torres Amann.
