Madrid. 29/07/2015.-
La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción calificada como ‘muy grave’ que le impuso en su día la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y que confirmó el Ministerio de Economía.
El contexto en el que se produjeron esas sanciones se enmarca en el año 2004 cuando el banco anunció la emisión de 7.000 millones de euros en ‘Valores Santander’, divididos en 1,4 millones de valores de 5.000 euros cada uno, que se realizó para hacer frente a parte de la oferta pública de adquisición -opa- sobre el 100 % del ABN Amro, el Royal Bank of Scotland y Fortis y concebido como una compra aplazada de acciones. Eran bonos convertibles en acciones del banco, dependiendo la efectividad de la conversión del éxito de la Opa sobre la entidad ABN Amro por un consorcio en el que participaba el propio banco sancionado.
El 21 de diciembre de 2007 entró en vigor en nuestro país la ley 47/2007 que trasponía la llamada directiva MIFID cuyo espíritu perseguía mejorar los mecanismos de información para los clientes de las empresas de inversión y entidades de crédito y se introducía un sistema de control más preciso al existente sobre la obligación de recabar información respecto de la idoneidad de determinados productos para los clientes.
La sanción, que aún es recurrible por el Banco ante el Tribunal Supremo, es de casi siete millones y recoge tres conductas incorrectas del banco en relación a los Valores Santander.
La primera conducta afecta a la falta de remisión de información periódica a los clientes sobre su cartera de valores, que no podía consistir en sucesivos envíos de información fiscal porque esa información no cumplía con las exigencias establecidas, puesto que aunque en este caso ya estaba en vigor la ley 47/2007, según los jueces incluso con la normativa anterior » la obligación de envío de información era mucho más amplia que la remitida por la recurrente».
La segunda por la ‘inadecuada gestión de los conflictos de interés que se produjeron entre sus clientes’ motivados por anomalías detectadas por el propio banco y que originó entre 2008 y 2009 aplicaciones a precios más elevados que los establecidos por el mercado aunque fue posteriormente corregido por el banco.
En tercer lugar, la Audiencia sanciona al Banco Santander por no cumplir con la obligación básica de recabar información del inversor, tal y como exigía la ley tratándose de la venta de un producto calificado como ‘complejo’ por contener un derivado implícito.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional también ha anulado otra sanción de 10 millones de euros al Banco Santander por falta grave.