La Audiencia confirma la condena a Banco Santander

Bilbao. 22/03/2016.-

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia núm. 1 de Gernika el pasado 2 de junio que declaraba error de un matrimonio asociado a Bizkaiko Minduak en la contratación de Aportaciones Financieras Subordinadas de FAGOR (AFSF) y condenaba a BANCO SANTANDER a devolverles el importe de su inversión, 63.475 €, más sus intereses legales y las comisiones y gastos cobrados por el Banco desde su contratación.

6El matrimonio demandante, nacido él en el año 1942 en el barrio ‘Markaida’ de Larrauri y ella en 1945 en Murueta, son ambos hijos de baserritarras. La profesión del marido fue la de Oficial de máquinas de la Marina Mercante y la mayoría de su vida la pasó navegando en barcos de compañías españolas y americanas hasta que en el año 1999 tuvo que irse al desempleo, pasando posteriormente a la jubilación.

La sentencia del Juzgado nº 1 de Gernika dejó acreditado que, cuando contrataron las AFSF en los años 2004 y 2006 el matrimonio carecía de formación alguna o trabajo del que pudieran derivarse conocimientos del mercado financiero y mucho menos de los productos litigiosos, lo que viene a confirmar el Órgano Superior.

En su resolución, de la que ha sido ponente Dª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ, la Audiencia reprocha a la entidad financiera apelante no presente argumentos nuevos o novedosos a los plasmados ya en la instancia y que vuelva a incidir en la cuestión de la caducidad y en su papel como mera intermediaria entre la Emisora FAGOR y el cliente, cuestiones que, como recuerda, ya se ha pronunciado en numerosas ocasiones y siempre de forma desfavorable a la recurrente.

Respecto de la información ofrecida por el BANCO SANTANDER a los Clientes no profesionales, exige que… ‘sea clara, correcta, precisa y suficiente sobre el producto o servicio de inversión y sus riesgos y ha de ser suministrada con suficiente antelación respecto del momento en que se produce la emisión del consentimiento, para que este pueda formarse adecuadamente. No se cumple este requisito cuando tal información se ha omitido en la oferta o asesoramiento al cliente en relación a tal servicio o producto (y en este caso hubo asesoramiento, en tanto que el cliente recibió recomendaciones personalizadas) y solo se facilita en el momento mismo de la firma del documento contractual, inserta dentro de una reglamentación contractual que por lo general es extensa’.

La dirección jurídica de los demandantes ha sido llevada por el abogado Gabriel Mª Torres Amann.