Madrid. 21.05.2015.-
La Sala Primera del Tribunal Supremo acaba de hacer pública su sentencia núm. 202/2015, de fecha 24 de abril, por la que rechaza la solicitud de devolución de las sumas satisfechas en concepto de alimentos a una niña por un progenitor que finalmente resulta no serlo y absuelve a la exmujer de tener que reembolsar dinero alguno del recibido.
La sentencia, de la que ha sido ponente D. José Antonio Seijas Quintana y cuenta con el voto particular de dos magistrados, confirma el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cuenca, declarando no haber lugar a devolver lo pagado como pensión de alimentos durante siete años. Sostiene la resolución que «es innegable que, en situación normal, un pago indebido genera un derecho de crédito en favor del pagador a la devolución de lo indebidamente satisfecho«, pero a continuación sostiene que estas reglas no se trasladan sin más en materia de alimentos para conceder legitimación al alimentante.
El derecho de alimentos de la hija existía por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio y, como consecuencia de esa apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no solo la manutención económica, sino la de velar por ella, tenerla en su compañía, educarla, formarla, representarla y administrar sus bienes.
Por tanto, determina el fallo, los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial, lo que hace inviable la acción formulada de cobro de lo indebido.