El Supremo falla que la Custodia Compartida ha de considerarse normal y deseable para el menor

Madrid. 11-03-2015.-

Cuando ambos progenitores cuentan con capacidad suficiente para atender al hijo de manera adecuada, hay que pensar en el beneficio que supone la custodia compartida para el menor. Esta es la conclusión a que llega la sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una reciente resolución cuyo ponente es D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA y que ha contado con el apoyo de la Fiscalía.

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El máximo órgano judicial acaba de hacer pública la sentencia núm. 52/2015 de 16 de febrero, en la que estima el recurso de casación formulado por un padre contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria – Sección 2ª-, de 20 de septiembre 2013, cuyo fallo anula, acordando la guarda y custodia compartida del hijo común del matrimonio.

El fallo reitera como doctrina jurisprudencial que… ‘la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 del Código Civil debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven’.

Señala el Supremo, asimismo, que la redacción del artículo 92 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcionalísima sino que, al contrario… ‘habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea’.

Por último, el fallo pone de relieve que tanto la Audiencia cántabra como el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander que habían denegado la petición del padre, estuvieron posiblemente influenciados por… ‘un sistema que no acaba de aceptarse y que con frecuencia se ignora’.

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Concentración a favor de la custodia compartida