El Santander condenado por la venta irregular de Aportaciones de Fagor

 

Bilbao. 26/05/2015.-

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao ha condenado al Banco Santander a devolver a un cliente la suma de 6.500 euros invertidos en Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor (AFSF) más los gastos, comisiones o corretajes abonados por dicho motivo, actualizando dichas cantidades con los intereses legales.

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A la vista, que tuvo lugar el pasado 18 de mayo, asistió numeroso público ya que el demandante estuvo arropado en todo momento por asociados de ‘Bizkaiko Minduak’, asociación a la que también él pertenece.

El Banco mantuvo su defensa en que era una mero intermediario de una operación entre el cliente y la emisora de las AFS, en que la acción estaba caducada ya que la suscripción se realizó en el año 2006 y en que la comercialización fue en todo momento correcta, ya que el actor fue informado del producto que adquiría, de sus características y riesgos y pese a ello decidió suscribirlo por su alta rentabilidad.

Sin embargo, la magistrada Ana García Orruño no estuvo de acuerdo con ninguno de los argumentos esgrimidos por el Santander, rechazando las excepciones de falta de legitimación y caducidad y dejando señalado respecto de cómo se produjo la venta que ‘no ha quedado acreditado qué información se suministró, ni si esta fue adecuada, suficiente y correcta a la situación del actor para que conociese en qué consistían las AFS ni sus principales riesgos’, por lo que ‘ha existido un déficit en la información suministrada al consumidor que le ha causado un error y que éste es excusable’.

Las Aportaciones Financieras Subordinadas emitidas por ‘Fagor Electrodomésticos, S. Coop.’ tienen carácter perpetuo -ya que no está prevista fecha de amortización- y su remuneración es variable, pudiendo ser su pago en metálico o en especie a opción del emisor. Dadas sus características, es un producto considerado de ‘riesgo elevado’ y el propio Banco de Santander en su Manual de Procedimientos para su comercialización atribuyó a esta emisión de aportaciones financieras la condición de ‘Producto Rojo, que era el más elevado de su escala de riesgo y el que exige más protección para el cliente.

La historia del reclamante figura expuesta en su demanda y deja señalado que a los 12 años sus padres le sacaron del colegio para que se pusiera a trabajar de recadista ya que había muchas necesidades en la familia y él era el mayor de los cuatro hermanos. Por ese motivo, sus únicos estudios son los de primaria y obviamente carecía de conocimientos financieros para comprender el producto que le ofrecieron en el Banco.

Aunque el fallo no es definitivo ya que puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, a la salida de la vista el letrado del Santander anunció que el Banco no presentaría recurso en caso de condena.

La demanda ha sido dirigida por el letrado de Bilbao Gabriel Mª Torres Amann, habiendo estado representado por el procurador José Manuel López Martínez.