El preconcurso de acreedores: qué es y para que sirve

Bilbao. 26/11/2015.-

Gabriel Mª Torres. Abogado

29886be(1)La reciente noticia de la presentación de un preconsurso por Abengoa, nos sugiere explicar esta figura, no muy conocida por los ciudadanos, ni por las empresas  muchas de las cuales se han visto sorprendidas con la noticia.

La ley concursal ofrece una alternativa a las sociedades en crisis para salir de su situación de insolvencia a través del denominado ‘preconcurso’. Con ello se posibilita al deudor negociar con los acreedores una refinanciación de la deuda, evitando tener que recurrir al concurso de acreedores.

Haciendo uso del art. 5 bis de la Ley Concursal (LC), la empresa que se encuentra en insolvencia puede usar el instrumento legal conocido como ‘preconcurso’, poniendo en conocimiento del Juzgado el inicio de negociaciones con sus acreedores. Para ello disponen de un plazo máximo de tres meses, más otro mes para comunicar al òrgano juduicial si no se logra un convenio o acuerdo de refinanciación. Esta situación posibilita que durante ese plazo, no puedan iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra bienes o derechos de la empresa «que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional«.

También se puede pedir el preconcurso para lograr una propuesta anticipada de convenio y así agilizar el procedimiento concursal en caso de producirse.

La comunicación de inicio de negociaciones al Juzgado tiene como primera consecuencia que no será exigible solicitar la declaración de concurso voluntario, aún a sabiendas de la insolvencia. En principio, no supone ningún cambio en la actividad ordinaria de la compañía y mantiene con todas sus facultades a sus órganos de administración y de dirección.

El secretario judicial ordenará la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución por la que «se deje constancia de la comunicación presentada por el deudor«, lo que posibilita a los acreedores estar enterados de la situación de preconcurso. Sin embargo, si el deudor solicita expresamente el ‘carácter reservado ‘de las negociaciones, ‘no se ordenará la publicación del extracto de la resolución‘. En todo caso, el deudor podrá solicitar el levantamiento de ese carácter reservado en cualquier momento.