El criterio del Tribunal Supremo sobre los intereses de demora

Madrid. 15/05/2015.-

Una buena noticia para los consumidores. Después de muchos años de cobrar en intereses moratorios todo lo que han querido, sin control alguno, los bancos se han visto limitados por nuestro más Alto Tribunal que parece que por fin se va sumando a la corriente de ir limitando abusos que hasta ahora nadie controlaba.

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El Pleno de la Sala Civil desestima el recurso del Banco Santander basando su fallo en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria, esto es, los préstamos personales celebrados con consumidores que además, y esto es muy novedoso, ha de ser aplicado de oficio por los tribunales.

La sentencia, de la que ha sido ponente D. Rafael Saraza Jimena, decclara que es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio, y en este caso alcanzaba el 21,80%, con lo cual el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

En la resolución, datada el pasado 22 de abril, los magistrados determinan que en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.

Este criterio será aplicado a partir de ahora en los casos que vayan llegando a los juzgados y se estima que afectará a la mayoría de préstamos personales, por lo que su incidencia será muy alta.

Para cuantos deseen conocer el fallo íntegro, adjuntamos la resolución en formato PDF.

TS Civil 22-04-2015