Bilbao. 22/12/2016.-
Pocas sentencias han sido tan comentadas como la que dictó el pasado 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de las llamadas “cláusulas suelo” de las hipotecas y, si entre todo lo publicado tuviéramos que encontrar un titular que sirviese de denominador común, éste podría ser el siguiente: “golpe a la Banca”.
Ciertamente, la sentencia ha situado a la banca ante una desagradable realidad pero sería ingenuo pensar que no tenía asumido -o al menos calculado- el coste de un fallo como el emitido por el Tribunal europeo y, desde luego, los avatares de la banca de ninguna manera pueden hacernos olvidar para quién ha supuesto un verdadero golpe esta sentencia: para el Tribunal Supremo.
Nuestro Alto Tribunal, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, había considerado abusivas las conocidas como “cláusulas suelo” de las hipotecas, declarando su nulidad, pero de manera sorprendente fijó los efectos de tal nulidad tan sólo desde la fecha de dicha sentencia. Es decir, no había que devolver a los consumidores de banca los importes que indebidamente les habían cobrado desde la fecha de su préstamo hipotecario en virtud de una cláusula nula por abusiva, sino únicamente a partir de mayo de 2013. Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado al Tribunal Supremo algo tan sencillo y tan conocido desde antiguo en el mundo jurídico como lo siguiente: si se ha declarado nula por abusiva una cláusula, la restitución al afectado debe ser desde el origen de la contratación, de manera que deberá devolvérsele a la situación en que se encontraría de no haber existido esa cláusula. Es decir, habrá que reintegrarle absolutamente todo lo que el Banco le ha cobrado en virtud de esa cláusula suelo, desde el primer día.
Como todo está siendo excepcional en este asunto, empezando por la sorprendente aplicación del Derecho que había hecho el Tribunal Supremo, rectificada ahora por el Tribunal europeo, nos estamos encontrando, y lo veremos cada vez con mayor frecuencia, con que los bancos han empezado ya a instar a sus clientes para que acudan a sus oficinas para informarse y en su caso negociar sobre estas cláusulas suelo o de limitación de intereses. Las mismas entidades financieras que aplicaron y ejecutaron unas cláusulas que han sido declaradas nulas y que las defendieron con uñas y dientes en los juzgados hasta que el Tribunal europeo les ha dicho ¡basta!, parecen seguir empeñadas en seguir repercutiendo en los usuarios sus malas prácticas y en cargarles, en mayor o medida, unos costes que deben asumir ellas en su integridad. Ante esto, la mejor forma que tiene el consumidor de evitar nuevos atropellos es acudir al abogado.