BBK condenada por la venta de AFS a una cliente

Bilbao. 10/05/2015.- Los afectados por la comercialización de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski y Fagor acaban de recibir la buena noticia de una nueva sentencia, esta vez dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, por la que se condena a Kutxabank, S.A. (antes BBK) a devolver a una cliente su inversión en dichos productos.

5La demandante, asociada a ‘Bizkaiko Minduak’, era cliente habitual de la Caja de Ahorros y, en la confianza que con ella mantenía, en el año 2006 adquirió unas AFS de Fagor siguiendo el consejo del empleado. Un año después aceptó igualmente la oferta de otras tantas aportaciones de Eroski, siempre con el asesoramiento de ser una inversión segura.

La magistrada Dª Carolina Serrano, que señala expresamente a las AFS como un producto de inversión complejo, expone en su resolución que… “la actora es una persona cercana a la jubilación en el momento de la suscripción, no constando acreditado que tenía conocimientos en materia financiera”.

Asimismo, ante los argumentos esgrimidos por la demandada, señala que… “Tampoco consta acreditado que para la suscripción de este producto estuviera asesorada por un profesional en la materia, ni siquiera que contara con el asesoramiento de su marido. Además, el hecho de que éste fuese censor no le hace, ‘per se’, conocedor del producto que estaba contratando su mujer”.

Las Aportaciones Financieras Subordinadas emitidas en su día por Fagor Electrodomésticos, S. Coop. tienen carácter perpetuo -ya que no está prevista fecha de amortización- y su remuneración es variable, pudiendo ser su pago en metálico o en especie a opción del emisor. La magistrada nos recuerda que “son productos de alto riesgo puesto que, si bien es cierto que de ellos puede obtenerse beneficios superiores a los normales, suponen un alto riesgo para el inversor que puede llegar a perder todo lo que ha invertido. Ello hace que no sean aptos para inversores inexpertos”.

El banco demandado se ha venido oponiendo con unos argumentos jurídicos similares a otras reclamaciones, si bien la sentencia le señala que no ha acreditado haber tomado ningún tipo de precaución a la hora de su comercialización al cliente.

El fallo, que no es definitivo ya que puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, estima íntegramente la demanda y condena a la entidad bancaria al abono de las costas judiciales.

La demanda ha sido dirigida por el letrado de Bilbao Gabriel Mª Torres Amann.