Bilbao. 24/03/2016.-
Desde el comienzo de año, se han venido dictando por los diversos Juzgados de Primera Instancia de Bizkaia numerosas sentencias de condena a entidades financieras por las ventas de Aportaciones de Eroski y Fagor (AFS).
El Banco Santander ha sido condenado por los Juzgados de Instancia nº 1 de Durango y nº 2 de Barakaldo por la venta de AFS de FAGOR, al entender el primero de ellos que el cliente incurrió en un error excusable al seguir el consejo de las personas de la entidad bancaria con las que venía trabajando regularmente, quienes le convencieron que las AFS eran un producto seguro que le proporcionaría una elevada rentabilidad sin arriesgar el capital. Por su parte, el Juzgado de Barakaldo estima acreditada la mala comercialización del Banco a una cliente a la que no se facilitó información transparente sobre los verdaderos riesgos, especialmente respecto a la posibilidad de pérdida de la inversión realizada.
El BBVA ha visto rechazadas sus pretensiones de defensa sobre la correcta comercialización de AFS a diversos clientes. En Bilbao, el Juzgado de Instancia nº 1 estima la demanda de una ahorradora con acciones del IBEX y algunos Fondos de Inversión pero, que de haber conocido las características esenciales de los productos contratados, AFS de EROSKI, y el riesgo inherente a los mismos, no lo hubiera contratado o en un importe inferior, siendo el error imputable al Banco. Asimismo, Instancia 8 de Bilbao declara nula la venta del Banco en el año 2002 a un cliente con estudios primarios y sin conocimientos financieros que no pudo comprender el alcance real y el contenido de dicho producto financiero por incumplimiento del Banco de sus obligaciones de comportamiento diligente y transparente en interés de la demandante. Por su parte, el Juzgado nº 2 de Durango estima no acreditada la correcta información del BBVA a su cliente, ahorradora y de perfil conservador en sus inversiones, correspondiendo a la entidad financiera acreditar que la misma ha tenido lugar.
La Caixa, por su parte, ha sido también condenada por el Juzgado de Instancia nº 4 de Bilbao al entender no acreditado que informara a su cliente de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características del producto por él contratado y los riesgos inherentes al mismo y que lo hiciera con carácter previo a la suscripción para que pudiera ser estudiado o examinado con anterioridad al momento de la contratación o de emisión del consentimiento.
Por último, CAJA LABORAL POPULAR (CLP) ha sufrido igualmente numerosos reveses. Los Juzgados de Primera Instancia nº 1, 10 y 13 de Bilbao han dictado sentencias, de fechas 22 de enero y 12 de febrero el primero de ellos, de 25 de enero el segundo y de 16 de febrero el último, que declaran todas ellas la nulidad de las ventas por la defectuosa comercialización de los respectivos productos. En Durango, el Juzgado nº 1 sigue el mismo camino y por sentencia de fecha 1 de febrero resuelve la venta de AFS de FAGOR a un matrimonio por falta de consentimiento e información. En Barakaldo, el Juzgado nº 3 también declara la falta de información mínima a los clientes en sentencia de 17 de febrero.
Todas las sentencias han sido tramitadas bajo la dirección letrada de Gabriel Mª Torres Amann, del Colegio de abogados vizcaíno.
Sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao