Madrid, 23/05/2013
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que había sido condenado a tres años de cárcel por apropiación indebida al haberse gastado una indemnización por accidente de 95.559 euros que le adjudicó un juzgado de instancia de Monforte (Lugo) y que luego revocó la Audiencia Provincial de Lugo.
Tras la revocación del fallo en apelación, la aseguradora solicitó la recuperación del dinero que tenía cobrado como ejecución provisional, lo que resultó imposible. De ese modo, se condenó a José F.F. por apropiación indebida.
«El acusado tenía derecho a disponer de la suma indemnizatoria recibida como consecuencia del siniestro de tráfico del que fue víctima, sin perjuicio de que en un futuro tuviera que abonar a la compañía aseguradora la misma cantidad en el caso de que la instancia superior revocara el fallo que le concedió ese derecho», dice el Supremo.
Es decir, el TS considera que, si bien el condenado está obligado a devolver el dinero, no debió nunca ser condenado a tres años de prisión como dictó la Audiencia, por haberlo gastado cuando el proceso aún estaba en marcha.
Ahora el Supremo responde que «el acusado sí tenía la obligación de entregar una cantidad de dinero igual a la recibida en el caso de que la Audiencia Provincial revocara la sentencia», pero esto no significa que si se le entregó el dinero estuviera obligado a no utilizarlo. Por esta razón, el Supremo cambia la sentencia recurrida y absuelve al condenado.